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	<title>Comments on: Derechos sociales y democracia deliberativa en Gargarella</title>
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	<description>Investigación en ciencia política y métodos</description>
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		<title>By: Carlos Acevedo Rodríguez.</title>
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		<dc:creator>Carlos Acevedo Rodríguez.</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jun 2014 18:41:56 +0000</pubDate>
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		<description>Roberto, creo que cualquier debate científico debe basarse en reglas lógicas de pensamiento, de otro modo sus criterios de validez y de aceptación se remiten a un acto de fe.  Justamente, algunos de los problemas de tu interesante texto es que contienen inconsistencias lógicas (desde mi perspectiva). En este sentido, compartiendo algunos de los argumentos de Rodrigo, creo que no existe ningún fundamento lógico (aunque sí histórico) para que los enfoques de la democracia pluralista y participativa (que al parecer identificas con democracia populista) no promuevan la revisión judicial de los derechos sociales en mayor medida que el enfoque deliberativo.  Para el primer caso, los ejemplos que das de Colombia se aproximan bastante a la importancia que tiene la Constitución para este objetivo (juicios constitucionales moduladores). Otro tema es que en la Constitución de USA exista el predominio de los derechos civiles -sobre todo de la propiedad privada-. Para el segundo caso, la democracia participativa implica que existan ciertas precondiciones sociales y económicas para que se pueda hablar de democracia.  Tú mismo señalas esta idea pero no la desarrollas: &quot;...podríamos decir que no está claro por qué el adoptar una visión participativa requiere que los jueces se abstengan de aplicar los derechos sociales. De hecho, podríamos sostener, razonablemente, que tal visión populista exige a todos los oficiales públicos, incluyendo a los jueces, tomar medidas para la implementación de ciertos derechos sociales, económicos o culturales básicos.&quot;  Por otra parte, tu argumento de que el enfoque deliberativo promueve en mayor medida la revisión judicial de los derechos sociales, radica en su &quot;importancia normativa&quot; para acercarse a un tipo ideal de sociedad democrática que &quot;incluye la toma de decisiones colectivas con la participación de todos los potencialmente afectados, o por ellos a través de sus representantes&quot; y que &quot; incluye la toma de decisiones por medio de argumentos presentados por y para participantes comprometidos con los valores de la racionalidad y la imparcialidad...&quot;  (Elster).  
Pues bien, considerando los tres enfoques discutidos, pienso que no hay razones lógicas para pensar que el enfoque deliberativo promueve en mayor medida la revisión judicial de los derechos sociales.  Más bien, pienso que los tres enfoques poseen una importante potencialidad en esta dirección, sin embargo, lo que acontece es que los intereses de los jueces (y los intereses a los que los jueces representan) guían interpretaciones viciadas de cada enfoque.  Por ende, no entiendo por qué otros enfoques pueden llevarlos a interpretaciones diferentes mientras sus intereses e incentivos se mantienen en gran parte constantes.  Por ejemplo,  qué garantías tenemos de que no se va a deformar el enfoque deliberativo tal como se hizo con el participativo...  Este punto lo consideras al final de tu texto de forma marginal, sin embargo, creo que es el eje que debería guiar la reflexión.
Sí concuerdo con respecto a que frente a Constituciones que no consideran los derechos sociales y donde el enfoque participativo ha sido históricamente deformado, el enfoque deliberativo &quot;podría&quot; apuntar en la dirección de que los jueces se encuentren  &quot;bien situados para enriquecer el proceso deliberativo&quot;.  Claro, esto depende del contexto económico, político, y cultural de cada caso específico.  No es una relación lógica de &quot;necesidad&quot; o de &quot;la íntima relación que existe entre derechos sociales y participación política.&quot;  En la misma línea, me llama la atención que señales que &quot;no existe una buena razón para pensar que la intervención judicial en esta área (derechos sociales) necesariamente esté en conflicto con la democracia (deliberativa).&quot;  Me da la impresión que estás asumiendo que los otros enfoques están encontrados &quot;necesariamente&quot; con la promoción judicial de derechos sociales...  
Por último, y pasando a otro tema de mi interés, me quedaron dudas sobre el uso de los conceptos de gobierno y Estado.  Por ejemplo, señalas que &quot;la Corte sudafricana le exigió al Estado&quot;, o sea, ¿la Corte no es parte del Estado?  Más tarde, señalas &quot;Aquí la Corte afirmó que el gobierno tiene la obligación de...&quot;, es decir, ¿el gobierno es igual a Estado?
Bueno, quisiera decirte que escribí estos comentarios porque tu texto es interesante y estimulante.  Espero haber entendido algo por lo menos :)  Saludos cordiales.
Carlos Acevedo Rodríguez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Roberto, creo que cualquier debate científico debe basarse en reglas lógicas de pensamiento, de otro modo sus criterios de validez y de aceptación se remiten a un acto de fe.  Justamente, algunos de los problemas de tu interesante texto es que contienen inconsistencias lógicas (desde mi perspectiva). En este sentido, compartiendo algunos de los argumentos de Rodrigo, creo que no existe ningún fundamento lógico (aunque sí histórico) para que los enfoques de la democracia pluralista y participativa (que al parecer identificas con democracia populista) no promuevan la revisión judicial de los derechos sociales en mayor medida que el enfoque deliberativo.  Para el primer caso, los ejemplos que das de Colombia se aproximan bastante a la importancia que tiene la Constitución para este objetivo (juicios constitucionales moduladores). Otro tema es que en la Constitución de USA exista el predominio de los derechos civiles -sobre todo de la propiedad privada-. Para el segundo caso, la democracia participativa implica que existan ciertas precondiciones sociales y económicas para que se pueda hablar de democracia.  Tú mismo señalas esta idea pero no la desarrollas: &#8220;&#8230;podríamos decir que no está claro por qué el adoptar una visión participativa requiere que los jueces se abstengan de aplicar los derechos sociales. De hecho, podríamos sostener, razonablemente, que tal visión populista exige a todos los oficiales públicos, incluyendo a los jueces, tomar medidas para la implementación de ciertos derechos sociales, económicos o culturales básicos.&#8221;  Por otra parte, tu argumento de que el enfoque deliberativo promueve en mayor medida la revisión judicial de los derechos sociales, radica en su &#8220;importancia normativa&#8221; para acercarse a un tipo ideal de sociedad democrática que &#8220;incluye la toma de decisiones colectivas con la participación de todos los potencialmente afectados, o por ellos a través de sus representantes&#8221; y que &#8221; incluye la toma de decisiones por medio de argumentos presentados por y para participantes comprometidos con los valores de la racionalidad y la imparcialidad&#8230;&#8221;  (Elster).<br />
Pues bien, considerando los tres enfoques discutidos, pienso que no hay razones lógicas para pensar que el enfoque deliberativo promueve en mayor medida la revisión judicial de los derechos sociales.  Más bien, pienso que los tres enfoques poseen una importante potencialidad en esta dirección, sin embargo, lo que acontece es que los intereses de los jueces (y los intereses a los que los jueces representan) guían interpretaciones viciadas de cada enfoque.  Por ende, no entiendo por qué otros enfoques pueden llevarlos a interpretaciones diferentes mientras sus intereses e incentivos se mantienen en gran parte constantes.  Por ejemplo,  qué garantías tenemos de que no se va a deformar el enfoque deliberativo tal como se hizo con el participativo&#8230;  Este punto lo consideras al final de tu texto de forma marginal, sin embargo, creo que es el eje que debería guiar la reflexión.<br />
Sí concuerdo con respecto a que frente a Constituciones que no consideran los derechos sociales y donde el enfoque participativo ha sido históricamente deformado, el enfoque deliberativo &#8220;podría&#8221; apuntar en la dirección de que los jueces se encuentren  &#8220;bien situados para enriquecer el proceso deliberativo&#8221;.  Claro, esto depende del contexto económico, político, y cultural de cada caso específico.  No es una relación lógica de &#8220;necesidad&#8221; o de &#8220;la íntima relación que existe entre derechos sociales y participación política.&#8221;  En la misma línea, me llama la atención que señales que &#8220;no existe una buena razón para pensar que la intervención judicial en esta área (derechos sociales) necesariamente esté en conflicto con la democracia (deliberativa).&#8221;  Me da la impresión que estás asumiendo que los otros enfoques están encontrados &#8220;necesariamente&#8221; con la promoción judicial de derechos sociales&#8230;<br />
Por último, y pasando a otro tema de mi interés, me quedaron dudas sobre el uso de los conceptos de gobierno y Estado.  Por ejemplo, señalas que &#8220;la Corte sudafricana le exigió al Estado&#8221;, o sea, ¿la Corte no es parte del Estado?  Más tarde, señalas &#8220;Aquí la Corte afirmó que el gobierno tiene la obligación de&#8230;&#8221;, es decir, ¿el gobierno es igual a Estado?<br />
Bueno, quisiera decirte que escribí estos comentarios porque tu texto es interesante y estimulante.  Espero haber entendido algo por lo menos <img src='http://blog.flacso.edu.mx/rodrigo-salazar/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />   Saludos cordiales.<br />
Carlos Acevedo Rodríguez.</p>
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		<title>By: roberto gargarella</title>
		<link>http://blog.flacso.edu.mx/rodrigo-salazar/2014/06/16/derechos-sociales-y-democracia-deliberativa-en-gargarella/comment-page-1/#comment-30519</link>
		<dc:creator>roberto gargarella</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jun 2014 14:53:56 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Rodrigo, lamentablemente tengo que decir que no entendiste nada de lo que digo en el texto. No sostengo nada de lo que decís: no pienso que los derechos sociales sólo puedan ser aplicados con un enfoque deliberativo; no digo que si se aplican, es porque hay un enfoque deliberativo detrás; no creo que no puedan ser aplicados, no pueda haber detrás justificaciones populistas o elitistas. Es decir, nada de lo que decís interpreta bien lo que digo. Fundamentalmente, porque no sostengo un análisis descriptivo sino normativo. Estoy discutiendo con una tradición de 200 años de crítica a la revisión judicial, de teorías que dicen cuándo se JUSTIFICA y cuándo no, el control judicial. Estoy participando en ese debate (del que soy parte hace 30 años). Y digo, contra lo que se sostuvo (yo mismo lo hice) durante mucho tiempo, esto es, que no hay justificación posible a la revisión judicial que si se hace, de cierto modo y bajo ciertos límites (como los definidos por una cierta variante de la democracia deliberativa) el control se justificaría. Eso es consistente con decir, lo que digo también, que no es esperable que el control se desarrolle habitualmente de esos modos, bajo el tipo de organización de organización judicial e institucional que tenemos, por lo cual urjo a la adopción de esos cambios. Bueno, eso. Un saludo cordial
rg</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Rodrigo, lamentablemente tengo que decir que no entendiste nada de lo que digo en el texto. No sostengo nada de lo que decís: no pienso que los derechos sociales sólo puedan ser aplicados con un enfoque deliberativo; no digo que si se aplican, es porque hay un enfoque deliberativo detrás; no creo que no puedan ser aplicados, no pueda haber detrás justificaciones populistas o elitistas. Es decir, nada de lo que decís interpreta bien lo que digo. Fundamentalmente, porque no sostengo un análisis descriptivo sino normativo. Estoy discutiendo con una tradición de 200 años de crítica a la revisión judicial, de teorías que dicen cuándo se JUSTIFICA y cuándo no, el control judicial. Estoy participando en ese debate (del que soy parte hace 30 años). Y digo, contra lo que se sostuvo (yo mismo lo hice) durante mucho tiempo, esto es, que no hay justificación posible a la revisión judicial que si se hace, de cierto modo y bajo ciertos límites (como los definidos por una cierta variante de la democracia deliberativa) el control se justificaría. Eso es consistente con decir, lo que digo también, que no es esperable que el control se desarrolle habitualmente de esos modos, bajo el tipo de organización de organización judicial e institucional que tenemos, por lo cual urjo a la adopción de esos cambios. Bueno, eso. Un saludo cordial<br />
rg</p>
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